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Tribunal Constitucional anula condena por malversación en 'caso ERE' a Antonio Fernández

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El Tribunal Constitucional anula parte de la condena por malversación en el 'caso de los ERE' a Antonio Fernández

El Tribunal Constitucional ha decidido exonerar a Antonio Fernández, exconsejero de Empleo de Andalucía, de parte de la condena por malversación en el marco del 'caso de los ERE'. Esta decisión ha sido tomada por el Pleno del tribunal con siete votos a favor y cuatro en contra, ordenando a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva sentencia rebajando la pena de prisión impuesta a Fernández.

Derecho a la legalidad penal vulnerado

Según fuentes jurídicas consultadas, el Constitucional considera que la Audiencia de Sevilla debe redactar una nueva sentencia exclusivamente en lo referente a la posible comisión de un delito de malversación en las modificaciones presupuestarias de 2000-2001 y las disposiciones de fondos del programa 3.1 L. Se ha argumentado que se ha vulnerado parcialmente el derecho a la legalidad penal de Fernández, aunque se ha rechazado que se hayan vulnerado sus derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.

La decisión del Tribunal Constitucional supone un alivio para Fernández, quien fue condenado a casi 8 años de prisión y a 19 años y medio de inhabilitación por su participación en el caso de los ERE.

Exclusión de ciertos actos de malversación

El Constitucional ha decidido perdonar a Fernández una parte de la malversación, excluyendo del amparo los actos de presupuestación y gestión realizados por el exconsejero para las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001. Asimismo, se han dejado fuera del perdón las disposiciones de fondos realizadas entre 2002 y 2009 en la Consejería de Empleo, que excedieron su ámbito de cobertura al no tener un fin público claro.

La decisión del Tribunal Constitucional supone un giro en el caso de los ERE y plantea nuevas interrogantes sobre la responsabilidad de Fernández en la malversación de fondos públicos.

Antecedentes en el 'caso de los ERE'

En anteriores sentencias relacionadas con el 'caso de los ERE', el Constitucional había establecido que los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos, así como sus modificaciones, no son asuntos administrativos sujetos a control jurisdiccional. Se argumenta que los cambios normativos tienen como objetivo establecer una legislación diferente a la vigente, por lo que no pueden ser objeto de control judicial.

La resolución del Tribunal Constitucional plantea un debate sobre los límites del control jurisdiccional en asuntos de malversación y presupuestación en el ámbito político y administrativo.


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