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MIR de Medicina de Familia podrán asumir consultas sin tutor para formación

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Cambios en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud: los MIR de Medicina de Familia podrán asumir consultas sin tutor

El Ministerio de Sanidad ha comunicado a las Consejerías de Sanidad la posibilidad de que los MIR de Medicina de Familia puedan hacerse cargo de la consulta de forma autónoma, sin la presencia del tutor. Esta medida se enmarca dentro de la normativa de la Formación Sanitaria Especializada (FSE) y responde a la petición de las CCAA en el último Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).

En la carta enviada por el Ministerio se hace hincapié en la importancia de que los residentes de cuarto año de Medicina Familiar y Comunitaria sean capaces de atender una consulta de manera autónoma y completa, aunque siempre con la posibilidad de recurrir al tutor en caso de duda o situaciones complejas. Esta medida busca garantizar la formación y autonomía de los futuros especialistas en Ciencias de la Salud.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), y el Real Decreto 183/2008 establecen los principios básicos de la formación sanitaria especializada en España, incluyendo la progresiva asunción de responsabilidades por parte de los residentes y un nivel decreciente de supervisión a medida que avanzan en su formación.

En relación con las rotaciones externas, el Ministerio ha recordado que estas pueden ser autorizadas por las CCAA siempre que se cumplan ciertos requisitos, como la propuesta por parte del tutor y la conformidad de la comisión de docencia del centro de destino. Además, estas rotaciones deben realizarse preferiblemente en centros acreditados para la docencia y el centro de origen debe comprometerse a seguir abonando las retribuciones del residente.

Por otro lado, en cuanto a las retribuciones de los residentes, el Ministerio ha aclarado que las CCAA son competentes para establecer complementos salariales en el marco de la relación laboral especial de residencia. La duración de la residencia será la fijada en el programa formativo de la especialidad y se señalará conforme a lo que dispongan las normas comunitarias.

En este sentido, Sanidad insiste en que es deber y derecho de los residentes completar su itinerario formativo, por lo que los centros y sus responsables deben facilitar la integración supervisada de los residentes en las actividades asistenciales, docentes e investigadoras. La formación de especialistas en Ciencias de la Salud sigue evolucionando para adaptarse a las necesidades actuales del sistema sanitario.


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