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La teniente fiscal del Supremo respalda ascenso de Dolores Delgado sin prevaricación

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La teniente fiscal del Supremo defiende la decisión de ascender a Dolores Delgado

María Ángeles SánchezConde, teniente fiscal del Supremo, ha pedido al alto tribunal que inadmita a trámite la querella presentada por el PP contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, al no encontrar indicios de presunta prevaricación en su decisión de ascender a Dolores Delgado a la máxima categoría del Ministerio Público. En un escrito al que ha tenido acceso, SánchezConde defiende que las alegaciones que dieron lugar a la querella "carecen de todo sustento probatorio, siendo expresiones meramente asertóricas".

El PP acusó a García Ortiz de actuar con "arbitrariedad"

El Partido Popular acudió al Supremo alegando que la actuación de García Ortiz podía ser calificada como un delito de prevaricación, argumentando que había obrado con "arbitrariedad" para "pagar una deuda personal de gratitud" con Dolores Delgado. Destacaron que el fiscal general se apartó del parecer del Consejo Fiscal que respaldó por mayoría al otro candidato, D. Luis Rueda, sin argumentación y basándose en méritos ajenos a la jurisdicción militar. Además, insistieron en que Delgado no era la candidata idónea para el cargo.

La teniente fiscal sostiene que Delgado reunía los requisitos para el cargo

En respuesta a las acusaciones del PP, la teniente fiscal del Supremo sostiene que en la querella presentada "ninguna infracción legal se denuncia" referida a la competencia, normas procedimentales o la idoneidad de Delgado. Alega que, independientemente de la preferencia del PP por otro candidato, Delgado "reunía todos los requisitos para ser nombrada".

La decisión fue del Consejo de Ministros, no de García Ortiz

SánchezConde argumenta que no puede hablarse de un delito de prevaricación en el caso de García Ortiz, ya que lo que se le imputa no es el dictado de una resolución, sino haber efectuado una propuesta de nombramiento sobre la que carecía de poder decisorio, siendo esta decisión atribuida al Consejo de Ministros. Por lo tanto, los hechos no pueden ser considerados como constitutivos de delito según la teniente fiscal del Supremo.


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