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La UE ordena compensar a empresas afectadas por multas indebidas con intereses

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La Comisión Europea deberá indemnizar a las empresas afectadas por multas indebidas, según el TJUE

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictaminado que la Comisión Europea está obligada a pagar los intereses de las multas impuestas de manera indebida en casos de infracción de competencia, además de los importes ya cobrados. Esta sentencia tiene como objetivo indemnizar a las empresas afectadas por la privación del disfrute del importe en cuestión, según ha explicado la Justicia europea.

Litigio entre la Comisión Europea y Deutsche Telekom AG

El litigio que ha dado lugar a esta sentencia se remonta a 2014, cuando la Comisión Europea impuso a Deutsche Telekom AG una multa de aproximadamente 31 millones de euros por abuso de posición dominante en el mercado eslovaco de los servicios de telecomunicaciones de banda ancha. La empresa alemana procedió a pagar la multa provisionalmente, pero posteriormente interpuso un recurso de anulación contra la decisión de la Comisión.

Exigencia de intereses por parte de Deutsche Telekom

Deutsche Telekom exigió que la Comisión le abonara intereses por el período comprendido entre la fecha del pago de la multa y la de su devolución, que superaba los cuatro años. A pesar de la negativa inicial de la Comisión, el Tribunal General condenó a la institución a pagar aproximadamente 1,8 millones de euros a Deutsche Telekom, decisión que fue impugnada por el Ejecutivo comunitario.

Confirmación de la obligación de la Comisión

La sentencia emitida por el Tribunal de Justicia este miércoles desestima el recurso de casación presentado por la Comisión Europea y confirma la decisión del Tribunal General. En caso de anulación o reducción retroactiva de una multa impuesta por la Comisión, esta debe devolver total o parcialmente el importe de la multa provisionalmente pagada, junto con los intereses correspondientes al período entre la fecha de pago y la de devolución.

Obligación de indemnización incluso en caso de rendimientos financieros negativos

El Tribunal de Justicia ha señalado que la obligación de la Comisión de pagar intereses a las empresas afectadas persiste incluso en situaciones en las que los rendimientos financieros de la inversión del importe de la multa durante ese período hayan sido nulos o negativos. De esta manera, se garantiza una compensación justa para las empresas perjudicadas por multas impuestas de manera indebida por la Comisión Europea en casos de infracción de competencia.


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