Anulación

TSJC anula multa a Sniace por no entregar derechos de emisión

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El TSJC anula la multa a Sniace pero ordena la entrega de derechos de emisión

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado parcialmente el recurso presentado por Sniace contra la multa de 37,2 millones de euros impuesta por el Consejo de Gobierno de Cantabria en julio de 2022. La empresa fue sancionada por no entregar 343.482 derechos de emisión en 2020, equivalentes a las emisiones realizadas en 2019. Aunque el TSJC anula la sanción, mantiene la decisión de la administración de ordenar a Sniace la entrega de los derechos.

Sniace argumenta su incapacidad para cumplir con la entrega de derechos de emisión

En su recurso, Sniace argumentó que antes del 30 de abril de 2020 tenía la obligación de entregar un número de derechos de emisión equivalente a las emisiones verificadas en 2019. Sin embargo, en marzo de ese año, la empresa entró en liquidación debido a la imposibilidad de cumplir con el convenio de acreedores de 2015. La empresa afirmó que, a partir de ese momento, no tuvo capacidad para cometer una infracción, ya que las facultades de administración y disposición de la empresa fueron suspendidas.

La administración defiende que la obligación de entrega de derechos nace en el momento de la emisión

Por su parte, la administración argumentó que la infracción no se debía a la no entrega de los derechos de emisión, sino que la obligación de entrega nace en el mismo momento de la emisión de los gases efecto invernadero. Sin embargo, el TSJC considera que la conducta imputable es la no entrega de los derechos antes del 30 de abril, fecha en la que la empresa ya se encontraba en liquidación y los órganos sociales habían perdido su poder de administración.

Los administradores concursales actúan sometidos a la ley concursal

El TSJC hace referencia a la legislación mercantil, que establece que solo se puede proceder al pago de los créditos contra la masa, incluyendo la entrega anual de derechos de emisión, de acuerdo al orden establecido. Además, se constata que se envió un burofax a la Oficina Española de Cambio Climático informando de que, debido a la Ley Concursal, no se podría realizar la entrega de derechos de emisión correspondiente al ejercicio 2019 en la fecha prevista.

El TSJC no encuentra reproche hacia Sniace

En conclusión, el TSJC considera que no se puede hacer reproche a Sniace, ya que los órganos sociales no tenían capacidad de tomar decisiones en el momento en que se consumó la infracción. Los administradores concursales debían actuar conforme a la Ley Concursal y no se les podía exigir saltarse el orden de prelación del pago de las deudas.

Recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Contra esta sentencia, solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos. El recurso deberá prepararse ante esta sala del TSJC en un plazo de 30 días siguientes a la notificación de la sentencia, que se dictó el 12 de diciembre de 2023.


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